⚡ Calculadora de Vacaciones RD 2026

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Tabla oficial de vacaciones en RD — Art. 177 Código de Trabajo

El Artículo 177 del Código de Trabajo establece las vacaciones mínimas en República Dominicana. A diferencia de otros países, las vacaciones en RD se calculan en días hábiles (laborables), no calendarios.

Tiempo trabajadoDías hábiles de vacacionesEquivalente en días calendario (aprox.)
Primer año (1 mes–1 año)1 día hábil por mes trabajado~1.4 días calendario/mes
A partir del 2do año14 días hábiles por año~18-20 días calendario
Valor de un día de vacaciones = Salario mensual ÷ 23.83 Nota: Se usan 23.83 días laborables promedio por mes Alternativa común: Salario mensual ÷ 30 (más conservadora)

Caso real: Ana, 1 año y 8 meses trabajando

📋 Caso práctico — Vacaciones proporcionales

Salario mensualRD$32,000
Tiempo trabajado1 año y 8 meses
Días de vacaciones ley14 días (desde 2° año)
Fracción del año actual8/12 = 66.7%
Días proporcionales14 × 66.7% = 9.3 días
Salario por día hábilRD$32,000 ÷ 23.83 = RD$1,343
Valor vacaciones pendientesRD$12,489

¿Cuándo se pagan las vacaciones en RD?

Las vacaciones deben tomarse dentro del año siguiente a que se adquirieron. Si el trabajador no las toma (por necesidades de la empresa), el empleador debe pagarlas en efectivo. No se pueden acumular indefinidamente.

Escenarios de vacaciones según antigüedad

Salario de ejemplo: RD$32,000/mes

6 meses
6 días
RD$8,057 (1 día/mes)
1 año completo
14 días
RD$18,800 desde el 2° año
3 años completos
14 días/año
La ley RD no aumenta por antigüedad

¿Las vacaciones en RD aumentan con los años?

No. A diferencia de países como Argentina o España, el Código de Trabajo de República Dominicana fija las vacaciones en 14 días hábiles por año sin importar la antigüedad. Solo el primer año tiene escala proporcional de 1 día por mes. Sin embargo, nada impide que el empleador ofrezca más días como beneficio.

¿Qué pasa si me despiden con vacaciones pendientes?

Si tienes vacaciones no tomadas al momento de la terminación del contrato (ya sea por despido o renuncia), el empleador debe pagarte el equivalente en dinero. Esto aplica tanto para las vacaciones del año actual (proporcionales) como para las de años anteriores que no hayas podido tomar.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones en RD

Formalmente no. El Art. 177 establece que las vacaciones deben tomarse dentro del año siguiente al que se generaron. Sin embargo, en la práctica muchos empleadores permiten acumularlas. Si el empleador no te dejó tomarlas, está obligado a pagártelas.
En días hábiles (laborables), excluyendo sábados, domingos y días festivos. Los 14 días de ley son laborables, lo que equivale aproximadamente a 3 semanas en el calendario.
El período de prueba (máx. 3 meses) sí cuenta como tiempo de servicio para acumular vacaciones. Si te despiden durante o al final del período de prueba, te corresponden los días acumulados: 1 día por cada mes trabajado.
Sí, dentro de ciertos límites. El empleador tiene derecho a organizar las vacaciones del personal según las necesidades del negocio, pero debe respetar el plazo máximo de un año. No puede negarlas indefinidamente ni pagarlas en lugar de darlas (salvo terminación del contrato).

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