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Sistema de prestaciones laborales en RD

El Código de Trabajo de República Dominicana (Ley 16-92) establece un conjunto robusto de prestaciones que protegen al trabajador. Conocer cada una te permite verificar que tu empleador está cumpliendo con todas sus obligaciones.

Resumen de prestaciones obligatorias

PrestaciónMontoCuándo aplica
Cesantía6 a 26 días × año según escalaDespido injustificado
Preaviso7 a 28 días según antigüedadTodo despido o renuncia
Regalía pascual1/12 del salario anualTodo trabajador en diciembre
Vacaciones14 días laborables desde el 2° añoTodos los trabajadores

Vacaciones en República Dominicana

Desde el segundo año, los trabajadores tienen derecho a 14 días laborables continuos de vacaciones pagadas. El primer año: solo 1 día por cada 30 días trabajados (hasta 14 días). Las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero al terminar el contrato.

Seguridad social en RD

Los trabajadores en RD están cubiertos por el sistema de seguridad social (SDSS) que incluye seguro familiar de salud, seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones), y seguro de riesgos laborales. El empleador descuenta la parte del trabajador directamente del salario.


Preguntas frecuentes

Puedes presentar una queja ante el Ministerio de Trabajo (809-535-4404). El ministerio puede citar al empleador, imponer multas y exigir el pago de las prestaciones adeudadas.
Los montos del Código de Trabajo son mínimos irrenunciables. En un acuerdo de terminación mutua puedes negociar montos superiores, pero nunca inferiores a lo que establece la ley.
No exactamente. Los trabajadores del hogar tienen derechos específicos regulados por el Código de Trabajo pero con algunas diferencias en el cálculo. Consulta al Ministerio de Trabajo para los detalles específicos.

🧮 Calcula tu caso específico

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