El Código de Trabajo de República Dominicana (Ley 16-92) establece un conjunto robusto de prestaciones que protegen al trabajador. Conocer cada una te permite verificar que tu empleador está cumpliendo con todas sus obligaciones.
| Prestación | Monto | Cuándo aplica |
|---|---|---|
| Cesantía | 6 a 26 días × año según escala | Despido injustificado |
| Preaviso | 7 a 28 días según antigüedad | Todo despido o renuncia |
| Regalía pascual | 1/12 del salario anual | Todo trabajador en diciembre |
| Vacaciones | 14 días laborables desde el 2° año | Todos los trabajadores |
Desde el segundo año, los trabajadores tienen derecho a 14 días laborables continuos de vacaciones pagadas. El primer año: solo 1 día por cada 30 días trabajados (hasta 14 días). Las vacaciones no disfrutadas se compensan en dinero al terminar el contrato.
Los trabajadores en RD están cubiertos por el sistema de seguridad social (SDSS) que incluye seguro familiar de salud, seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (pensiones), y seguro de riesgos laborales. El empleador descuenta la parte del trabajador directamente del salario.
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