Calcula tu Impuesto Sobre la Renta mensual según la escala vigente de la DGII para 2026.
Salario antes de cualquier deducción (TSS e ISR)
La DGII permite deducir TSS antes de aplicar la escala de ISR
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es el tributo que pagan las personas físicas en República Dominicana sobre los ingresos que superan el tramo exento establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Para los asalariados, el empleador actúa como agente de retención: descuenta el ISR correspondiente cada mes y lo declara directamente ante la DGII mediante el formulario IR-3.
A diferencia de otros países de la región, la escala de ISR dominicana está congelada desde 2018 — el Proyecto de Presupuesto del Estado mantiene el mismo umbral exento por sexto año consecutivo, lo que significa que cada vez más trabajadores caen dentro de algún tramo gravado a medida que sus salarios suben con la inflación.
| Renta anual (RD$) | Renta mensual (RD$) | Tasa aplicable |
|---|---|---|
| Hasta 416,220.00 | Hasta 34,685.00 | Exento (0%) |
| 416,220.01 – 624,329.00 | 34,685.01 – 52,027.42 | 15% del excedente |
| 624,329.01 – 867,123.00 | 52,027.43 – 72,260.25 | RD$2,601.33 + 20% del excedente |
| Más de 867,123.01 | Más de 72,260.25 | RD$6,648.00 + 25% del excedente |
La DGII permite deducir las contribuciones obligatorias a la Tesorería de la Seguridad Social (Seguro Familiar de Salud 3.04% y AFP 2.87%, total 5.91%) antes de aplicar la escala de ISR. Esto reduce la base imponible y, en consecuencia, el monto del impuesto retenido cada mes.
Si además del salario tienes otros ingresos (alquileres, honorarios profesionales, negocios), debes presentar la Declaración Jurada Anual (IR-1) antes del 31 de marzo del año siguiente, consolidando todos tus ingresos bajo la misma escala anual.
Las comisiones, bonos por desempeño y horas extra pagadas en un mes específico se suman al salario de ese mes para calcular el ISR — no se prorratean ni se difieren a otros meses. Esto significa que un mes con comisiones altas puede empujarte a un tramo superior solo para ese período, aunque tu salario fijo no haya cambiado.
No, siempre que no exceda el equivalente a un mes de salario ordinario. Si tu regalía pascual supera ese límite, el excedente sí se grava con la escala normal de ISR en el mes en que se paga (generalmente diciembre).
Los errores más frecuentes son: aplicar la tasa del tramo superior sobre todo el ingreso en vez de solo el excedente, olvidar restar la TSS antes de calcular la base, y usar la tabla anual en vez de la mensualizada (o viceversa) al revisar un solo mes de nómina.