Suma o extrae el ITBIS de cualquier monto al instante — tasa general 18% o reducida 16%.
El ITBIS (Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios) es el equivalente dominicano al IVA. Es un impuesto indirecto que grava el consumo y se traslada al precio final de bienes y servicios, recaudado y declarado mensualmente ante la DGII por el contribuyente responsable.
| Tasa | Aplica a |
|---|---|
| 18% (general) | La mayoría de bienes y servicios comercializados en el país |
| 16% (reducida) | Yogurt, café, cacao y otros productos específicos de la Ley 253-12 |
| 0% (exento) | Carnes frescas, leche, huevos, frutas y vegetales sin procesar, pan, pasta, medicamentos, libros |
Las empresas y profesionales liberales registrados como contribuyentes deben presentar la declaración mensual del ITBIS (formulario IT-1) dentro de los primeros 20 días del mes siguiente, reportando el ITBIS cobrado en ventas y el ITBIS pagado en compras (adelantado), pagando solo la diferencia a favor del fisco.
Desde 2023, los servicios digitales prestados por plataformas extranjeras (streaming, software, publicidad en línea) también están sujetos a ITBIS del 18% cuando el consumidor está en territorio dominicano, recaudado generalmente vía las propias plataformas o por el sistema bancario al procesar el pago con tarjeta.
El ITBIS adelantado es el que pagas a tus proveedores al comprar insumos o mercancía — lo puedes acreditar contra el ITBIS que cobras en tus ventas. El ITBIS retenido aplica en operaciones específicas (como pagos del Estado a proveedores) donde el comprador retiene una parte del impuesto y lo declara directamente a la DGII en nombre del vendedor.
El error más costoso es aplicar la tasa equivocada por desconocer si un producto está exento, en tasa reducida o en tasa general — esto genera facturación incorrecta y posibles ajustes en una auditoría. Verifica siempre el listado oficial de bienes exentos de la DGII antes de fijar precios.