Las cesantías equivalen a 1 mes de salario por año trabajado (Art. 249 CST). Se consignan al Fondo de Cesantías antes del 14 de febrero de cada año.
SMMLV 2026: $1,423,500 COP. Incluye auxilio de transporte ($200,000) si ganas hasta 2× SMMLV
Las cesantías son una prestación social obligatoria en Colombia establecida por el Art. 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Equivalen a un mes de salario por cada año de trabajo (o proporcional al tiempo). Su propósito original es proteger al trabajador en caso de desempleo.
Desde 1990 (Ley 50), las cesantías se manejan mediante el sistema de fondos de cesantías: el empleador debe consignar cada año, antes del 14 de febrero, el valor correspondiente al año anterior. El dinero crece con rendimientos del fondo.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Fórmula básica | Salario mensual × (días trabajados ÷ 360) |
| Fecha de consignación | Antes del 14 de febrero de cada año |
| ¿Incluye transporte? | Sí, si el salario no supera 2× SMMLV |
| ¿Incluye horas extras? | Solo si son habituales (ej. siempre el mismo monto) |
| Retiro parcial | Permitido para vivienda, educación y calamidad |
| Retiro total | Al terminar el contrato (cualquier causa) |
Sí, si tu salario es igual o inferior a 2 veces el SMMLV ($2,847,000 en 2026). En ese caso, el auxilio de transporte ($200,000/mes) se suma al salario para calcular las cesantías. Si ganas más, no se incluye.
Es una falta grave. El empleador que no consigne oportunamente las cesantías debe pagar un día de salario por cada día de retraso (Art. 99 Ley 50/1990). Puedes denunciar ante el Ministerio del Trabajo o demandar ante un juez laboral.
Sí, la ley permite retiros parciales para: compra, construcción o mejora de vivienda; estudios del trabajador o su cónyuge o hijos; y en algunos casos de calamidad doméstica. El retiro para estos fines no afecta el cálculo futuro porque el fondo maneja el historial independientemente.
La calculadora principal suma cesantías, prima, vacaciones e indemnización en un solo resultado.
Calculadora completa CST →