🇦🇷 Argentina · Art. 245 LCT · 1 mes/año · Mín. 2 meses
Calculadora de Indemnización por Despido Argentina 2026
📅 Última actualización: Junio 2026·✅ Basado en Ley de Contrato de Trabajo (LCT 2024)·🔒 Sin registro · 100% gratuito
⚡ Calculadora de Indemnización por Despido Argentina 2026
Cuando el empleador te despide sin causa, te corresponde 1 mes de la mejor remuneración por cada año de antigüedad (Art. 245 LCT), con un mínimo de 2 meses.
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Usá el salario mensual más alto de los últimos 12 meses (incluyendo horas extras habituales, comisiones, etc.).
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El tope legal es 67× el SMAC. Si tu salario real supera el tope, la indemnización se calcula sobre el tope.
Tu indemnización estimada (Art. 245 LCT)
$0
⚠️ Esta calculadora no incluye preaviso, integración ni SAC proporcional. Usá la calculadora completa para el total de la liquidación.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina?
La indemnización por despido sin causa está regulada por el Art. 245 de la LCT. La fórmula es simple pero con varios matices importantes:
📐 Fórmula Art. 245 LCT
Indemnización = Mejor remuneración mensual × Años de antigüedad
Mínimo: 2 meses de la mejor remuneración
Tope: 67 × SMAC del convenio colectivo aplicable
Antigüedad
Meses de indemnización
Ejemplo $400,000/mes
Menos de 3 meses (prueba)
Sin indemnización
$0
3 meses – 1 año
2 meses (mínimo)
$800,000
1 año
2 meses (mínimo)
$800,000
2 años
2 meses
$800,000
3 años
3 meses
$1,200,000
5 años
5 meses
$2,000,000
10 años
10 meses
$4,000,000
15 años
15 meses
$6,000,000
Caso real: Martín, 6 años de antigüedad
📋 Caso práctico — Indemnización Art. 245
Mejor remuneración mensual$520,000 ARS
Fecha ingreso15/03/2018
Fecha despido15/06/2024
Antigüedad6 años y 3 meses → 7 años (fracción sube)
¿Aplica mínimo de 2 meses?No (7 > 2)
Indemnización = $520,000 × 7$3,640,000 ARS
¿Qué es la "mejor remuneración"?
No es simplemente el último sueldo. La ley dice que hay que tomar la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida en el último año. Esto incluye:
Sueldo básico más adicionales fijos
Comisiones si son habituales y regulares
Horas extras si se trabajan regularmente
Aumentos de convenio del período
No se incluyen: SAC (aguinaldo), viáticos, reintegros de gastos, beneficios no remunerativos.
El tope del Art. 245 LCT — ¿cuándo aplica?
La Corte Suprema declaró inconstitucional el tope del Art. 245 LCT en el caso Vizzoti (2004) cuando implicaba una reducción de más del 33% de la indemnización real. En la práctica, si tu salario real multiplicado por los años supera el tope del convenio, el juez suele reconocer el monto mayor.
Escenarios — distintos salarios y antigüedades
$300,000 · 3 años
$900,000
$300k × 3 años
$500,000 · 7 años
$3,500,000
$500k × 7 años
$800,000 · 12 años
$9,600,000
$800k × 12 años
¿La indemnización paga impuesto a las ganancias?
No. La indemnización por despido sin causa establecida en el Art. 245 LCT está exenta del Impuesto a las Ganancias según el Art. 26 inc. i) de la Ley 20.628. Solo pagan ganancias los montos que excedan la indemnización legal mínima y los pagos extra que el empleador agregue por acuerdo.
Preguntas frecuentes sobre indemnización por despido
Sí. El Art. 245 LCT dice que "la fracción de año se computará como año completo". Esto significa que si trabajaste 2 años y 1 día, se cuentan 3 años. Solo si tenés menos de 3 meses (período de prueba) no hay indemnización.
Debe pagar dentro de los 4 días hábiles del despido (Art. 149 LCT). Si no paga en ese plazo, la deuda se actualiza con intereses. Además, el trabajador puede intimar al empleador y si no paga en 2 días hábiles, la deuda se duplica (Ley 25.323 Art. 2).
No. La indemnización del Art. 245 LCT solo aplica en despido sin causa. Si renunciás, solo te corresponde la liquidación final (vacaciones proporcionales, SAC proporcional) pero no la indemnización. La excepción es el despido indirecto: si el empleador viola condiciones esenciales del contrato, podés considerarlo despido y reclamar la indemnización.
Sí. El modo en que te comunican el despido (verbal, escrito, WhatsApp) no afecta tus derechos. Sin embargo, es importante que tengas prueba del despido. Si fue verbal, enviá un telegrama obrero gratuito al domicilio del empleador intimando el pago dentro de las 48 hs.
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