El décimo cuarto equivale a 1 Salario Básico Unificado ($460 en 2026), proporcional a los meses trabajados. Fecha de pago: agosto (Sierra/Amazonía) o abril (Costa/Galápagos).
Regulado por el Art. 113 del Código del Trabajo, el décimo cuarto sueldo es un beneficio anual equivalente a 1 SBU ($460 en 2026). A diferencia del décimo tercero, su monto es fijo (el SBU vigente) sin importar el sueldo del trabajador.
| Región | Período de cálculo | Fecha de pago |
|---|---|---|
| Sierra y Amazonía | 1 agosto – 31 julio | Hasta 15 de agosto |
| Costa y Galápagos | 1 febrero – 31 enero | Hasta 15 de abril |
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